jueves, 1 de septiembre de 2011
CONCENTRACIÓN CONTRA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SIN REFERÉNDUM
Lo que no te han contado de la reforma constitucional: ¿Qué supone limitar el déficit de un país en tiempos de crisis?
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL TECHO DE LA DEUDA
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Sin embargo parece que nuestra Constitución la deciden ahora Merkel y Sarkozy de espaldas a la ciudadanía, y con formas anti-democráticas que contradicen a la propia Constitución.
Se ha publicado ya en distintos medios artículos sobre la modificación del artículo 135 de la Carta Magna, pero en casi todos ellos la discusión se está centrando en el tope del déficit del 0,4% y no en las consecuencias reales que se derivan de esa reforma.
Hay ciertos puntos sobre los que Democracia Real Ya! considera que debe centrarse el análisis del artículo 135 por su especial gravedad:
¿Qué supone limitar el déficit de un país en tiempos de crisis?
1: TECHO DE GASTO
El superávit o déficit presupuestario de un país es la diferencia entre los ingresos y gastos en un año. El importe del déficit/superávit mide lo que nos endeudamos o ahorramos colectivamente al final del año. Limitar el déficit limita la capacidad de financiación del Estado y con ello principalmente los gastos sociales, desde las pensiones, sanidad, educación,… hasta los transportes, cuerpo de bomberos, salario de funcionarios, etc…
El problema en España no es el déficit, sino la caída de ingresos, debido a la explosión de la burbuja inmobiliaria. El déficit que define la UE, no es el déficit real. Es decir, no incluye ciertos gastos como gastos, sino en otras partidas. El déficit real de países como Alemania es mucho más elevado que el de España, sin embargo se escuda en su definición contable que no incluye las enormes cantidades monetarias que ha gastado en rescatar a sus bancos.
Así pues se acusa a ciertos gastos, especialmente los sociales, de ser los causantes del incremento de la deuda simplemente porque aparecen contabilizados de esa manera. Pero en el caso de Alemania, Luxemburgo o Reino Unido, los causantes del incremento de la deuda son los gastos financieros destinados a “parchear” unos bancos que han jugado a la ruleta de la fortuna con los ahorros de sus ciudadanos.
Forzar el equilibrio de la balanza fiscal española para garantizar el pago de la deuda a Europa implica una pérdida total de soberanía económica. Los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozarán de prioridad absoluta, por encima de cualquier gasto social. Buena parte de la nueva deuda que emitamos se destinará a pagar la deuda ya existente, llevándonos a una espiral de deuda que jamás podremos terminar de pagar. Un gran negocio para nuestros acreedores, que principalmente son la banca francesa y alemana.
2: PRIORIDAD ABSOLUTA DE BANCA:
Con el nuevo artículo 135, cuando un municipio, diputación, comunidad o el estado central esté en una situación difícil, por tener muchas deudas y obligaciones de pago, además de ingresos, cada euro que entre en tesorería tendrá que ir destinado a pagar la deuda e intereses, no pudiendo pagar sueldos, pensiones, prestaciones,… ni ningún tipo de gasto hasta que no haya cubierto totalmente dicho importe.
En la liquidación de las empresas, cuando quiebran, lo primero que pagan son los salarios y después al resto de proveedores, porque se considera que los asalariados son la parte débil que no debe pagar los riesgos que supone un negocio, ya que no se beneficia cuando aumentan los beneficios. La gran diferencia es que en este caso se prioriza y beneficia a los bancos, que evidentemente no son la parte débil, pero sí son quienes realmente redactan nuestra leyes.
3: NO SE PODRÁ NEGOCIAR
Este punto es de vital importancia porque entra en vigor en pocos días y supone, además, que en el caso de un ataque especulativo o un cierre de mercados, ni pensionistas, ni trabajadores podrán cobrar.
En determinados momentos nos encontramos con que los intereses de la deuda pública se disparan; por ejemplo ahora Grecia tiene los intereses por encima del 10%. En estos casos, normalmente acaba con una suspensión de pagos y negociación con los bancos con quien tienen la deuda.
Lo normal es que en una suspensión de pagos, se suspendan los pagos de deuda pública, porque son los que han asumido un riesgo, precisamente porque obtienen muchos beneficios a través de la prima de riesgo, pero que se sigan pagando nóminas, prestaciones, servicios públicos y todo lo demás para que el estado siga funcionando.
La reforma constitucional lo que quiere implantar es que no se pueda hacer esto. Lo que se ha ordenado es la paralización inmediata del Estado en pro del pago a la banca, ya que estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación. Incluso en el caso de tener superávit, en un momento de falta de liquidez, no se permitiría pagar nada hasta no haber liquidado la deuda.
La conclusión final del análisis del artículo 135 es que su aplicación significa LA ABOLICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Si el estado no puede pagar absolutamente nada, ni negociar, ni mantener los servicios públicos, ni el país en funcionamiento, TODOS los demás artículos de la constitución quedan en NADA.
Desde Democracia Real YA! reiteramos que no somos mercancía en manos de políticos y banqueros y, por ese motivo, seguimos oponiéndonos tajantemente a este tipo de medidas. La reforma constitucional propuesta por PP y PSOE al margen de la ciudadanía, sin convocar un referéndum vinculante, supone un golpe de estado encubierto que dejaría indefenso al país en manos de los poderes financieros internacionales y que tendría como consecuencia directa e inmediata el desmantelamiento de las garantías sociales, que son la base de nuestra actual Constitución.
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Que buena lectura y postura! Adelante!
ResponderEliminarGracias Paulo Humanista. Adelante juntos, siempre.
ResponderEliminarUn saludo!